martes, 1 de febrero de 2011

El Congreso amplía las garantías, mediante el juicio de amparo

La Cámara de Senadores aprobó el 13 de diciembre pasado por 90 votos una reforma integral al instrumento de control constitucional más importante del orden jurídico mexicano: el juicio de amparo.

Con el dictamen a la minuta de la colegisladora se abre la posibilidad de resolver en amparo, además de controversias suscitadas por normas generales, las omisiones en que incurra la autoridad.

Y se precisa que la protección de derechos fundamentales es independiente de su carácter individual o social.

En materia de ejecución de las sentencias, se elimina el requisito de declaración de procedencia para que la Suprema Corte pueda separar a la autoridad y consignarla ante el juez de distrito en caso de incumplimiento no justificado de sentencias de amparo o repetición de actos reclamados.

Se amplía el objeto del juicio de amparo integrando a su ámbito de protección a los derechos fundamentales contenidos en los instrumentos internacionales ratificados por el Estado mexicano.

Asimismo, se armoniza el juicio de amparo con las transformaciones de varias instituciones jurídicas siguiendo la serie de reformas que históricamente ha sufrido hasta llegar a su estado actual.

Los senadores estimaron que la independencia y autonomía de los tribunales estatales es un requisito fundamental de cualquier reforma que pretenda mejorar la administración de justicia, a fin armonizar las competencias federal con las locales y así lograr su complementariedad.

En las reformas avaladas se establece la figura del amparo adhesivo, que impone al quejoso o a quien la promueva, la carga de invocar todas aquellas violaciones procesales que estime puedan violar sus derechos cometidos en el procedimiento de origen.

Con ello se pretende que en un sólo juicio queden resueltas las violaciones procesales que puedan aducirse respecto de la totalidad del proceso y no a través de diversos amparos como ahora sucede.

También se introduce la figura del interés legítimo para que se constituya como quejoso en el amparo, aquella persona que resulte afectada por un acto que violente un derecho reconocido por el orden jurídico o, no violentando directamente el derecho, se afecte la situación jurídica derivada del propio orden jurídico.

Los Plenos de Circuito

Igualmente, se otorga a la Corte la facultad de emitir una declaración general en aquellos juicios de amparo indirecto en revisión en los que se establezca jurisprudencia por reiteración y se determine la inconstitucionalidad o la interpretación conforme de una norma general respecto a la Constitución.

En lo que se refiere a las contradicciones de tesis entre los Tribunales Colegiados de un mismo Circuito, se crea un nuevo órgano para su resolución: los Plenos de Circuito.

Esta modificación está encaminada a homogeneizar los criterios hacia adentro de un Circuito previniendo así que tribunales diversos pertenecientes a la misma jurisdicción emitan criterios contradictorios.

En estos casos, la Corte mantendrá la competencia para conocer de las controversias entre plenos de distintos circuitos, en materia especializada de un mismo Circuito, o entre tribunales de un mismo Circuito con distinta especialización.

Esto asegura que sea la Suprema Corte el órgano terminal para establecer las interpretaciones, evitando así una potencial dualidad y oposición entre la interpretación constitucional y la legal.

Los juicios de amparo, las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad se substanciarán y resolverán de manera prioritaria cuando alguna de las Cámaras del Congreso o el Ejecutivo Federal, justifique la urgencia atendiendo al interés social o al orden público.

En al debate, el senador priista Pedro Joaquín Coldwell destacó que “no se trata de una reforma aprobada al vapor”, pues en el trabajo legislativo hubo aportaciones de legisladores de todos los grupos parlamentarios y se escuchó a ministros de la Corte y a organizaciones de abogados.

“No es ciertamente una reforma constitucional perfecta, porque no existe el derecho ideal, pero hemos dado un paso en la dirección correcta, ya que la reforma en materia de amparo es la más garantista de todas las hemos venido aprobando”.

No se trata de una reforma aprobada al vapor. Hubo largas discusiones, hubo grandes aportaciones de legisladores de todas las fuerzas políticas; escuchamos a Ministros de la Corte; escuchamos a organizaciones de abogados; y creo que lo que surgió de todo este trabajo legislativo, no es ciertamente una reforma constitucional perfecta, porque no existe el derecho ideal. Pero sí me parece que hemos dado un paso muy avanzado en la dirección correcta.

Nosotros como integrantes del poder constituyente permanente, hemos aprobado a lo largo de nuestra gestión entre cerca de 23 reformas legislativas. “ Yo puedo asegurar que la reforma en materia de amparo es la más garantista de todas las que hemos venido aprobando, junto con su prima hermana de derechos humanos son las reformas que más amplían los derechos de los mexicanos”.

Explicó que la reforma constitucional era necesaria, primero, porque ampliamos el ámbito de protección del juicio de amparo a los derechos humanos contenido no sólo en el texto constitucional, sino también en los tratados internacionales. Es decir, los derechos humanos de segunda y tercera generación serán también ahora protegidos por nuestro juicio de garantías.

Nuevo “interés jurídico”

Cambia el interés jurídico que se exigía para presentar el amparo por el interés legítimo. Esto amplía considerablemente la esfera jurídica de protección de los derechos de las personas.

Pero hay otro paso trascendental en esta reforma, superamos el efecto “otero” en el sentido de que las resoluciones, las declaraciones de inconstitucionalidad sólo valen para las partes que promovieron el amparo.

Ahora, cuando exista jurisprudencia reiterada y transcurridos 90 días y la autoridad emisora de la norma no la ha rectificado, la Corte podrá hacer una declaratoria general de inconstitucionalidad. Y eso abre el acceso a la justicia a muchos más mexicanos.

Además, señaló, existen otras aportaciones como los plenos de circuito que permitirán procesar a los presidentes de los tribunales colegiados de circuito las contradicciones de tesis y eso va a descargar mucho el trabajo de la Corte y la va a enfocar más hacia un tribunal constitucional. Sin lugar a dudas es un paso muy importante.

La reforma constitucional es necesaria para que tengamos bases suficientes y acometer en el siguiente Periodo Ordinario, sin demora, la ley que la reglamente.

Los diputados prácticamente han ratificado toda nuestra reforma, únicamente han rechazado el artículo 100, ellos consideran que el artículo 100 viola la autonomía del Consejo de la Judicatura frente a la Suprema Corte de Justicia.

Codwell, destacó que” habríamos querido darle un sentido garantista al artículo 100 para que los terceros afectados por las decisiones del Consejo de la Judicatura pudieran impugnarla. Pero no es motivo suficiente para detener por más tiempo una reforma que va a ampliar considerablemente los derechos de todos nuestros compatriotas”.

Por Acción Nacional el senador Santiago Creel Miranda consideró que lo más importante de esta reforma “es que amplía los derechos de los ciudadanos como pocas reformas lo han hecho en las últimas décadas”.

Extiende --añadió-- el derecho de amparo para cubrir violaciones a los derechos humanos contenidos en la Constitución y los tratados internacionales que México ha suscrito “y que por lo tanto son ley de la nación”.

A su vez, el senador perredista Pablo Gómez Álvarez manifestó que con los cambios se amplían las posibilidades de acceso a los recursos de protección de derechos constitucionales y a la exigencia de que se cumpla con la garantía de legalidad en los actos de la autoridad.

Dijo que la aprobación es un paso importante que abre el ejercicio de derechos constitucionales y beneficia a todos aquellos que requieren con prontitud la protección de la justicia federal.

El amparo, funcionaba sólo para los ricos

El legislador recordó que “todo estaba hecho, construido, para que en materias políticas o donde había interés político, no funcionara el amparo. Y la verdad que el amparo ha funcionado muy bien, para quienes tienen acceso a buenos abogados y tienen dinero. Ahí sí, siempre; para otros, no siempre.

Yo pienso que estamos tratando de ampliar las posibilidades del acceso a los recursos de protección de derechos constitucionales. A la exigencia de que se cumpla con la llamada garantía de legalidad en los actos de la autoridad. Y a que muchas otras personas puedan recurrir al Poder Judicial de la Federación, en procura de la protección de la justicia federal.

Y pienso, también, que esto va a tener repercusiones. No por cierto de carácter electoral, porque ya sabemos que en materia electoral no hay amparo; hay otra cosa, parecida al amparo, que funciona con rapidez y a veces con demasiada rapidez y a veces con demasiada prisa, de parte de los juzgadores; porque muchas veces cambian de criterio de una sesión a otra.

Pero de todas maneras, ahí tenemos eso, que es, lo que todo ciudadano en procura de la defensa de sus derechos políticos, puede utilizar.

Aquí estamos hablando de todo lo demás. Y todo lo demás, pues es mucho más que hacer valer los derechos políticos.

Por eso la ampliación, la ampliación del amparo, que hemos nosotros resuelto, que hemos votado, ya hace semanas, no sé, meses. Es algo que también está en equivalencia con la posibilidad de acceso, a la protección de derechos políticos, por parte del tribunal.

Porque el juicio de protección, que se le llama así, es muy amplio. Quizá los Magistrados de la Sala Superior del Tribunal, lo han ampliado más, que lo que la Constitución originalmente quiso otorgar a esa figura.

De cualquier manera, ahí el problema que tenemos es ése. Qué límites son los que tenemos que ponerle al juicio de protección de derechos políticos, porque va llegar un día en que el tribunal ponga Presidente de la República… Allá tenemos el problema contrario, por la amplitud. Acá, los problemas de la limitación para recurrir al amparo. Tenemos que llegar a un punto, éste es un paso muy importante hacía allá. Ampliando lo que es el amparo. Y luego veremos, y yo diría que en febrero, porque si no ya después va a estar más difícil, establecer los límites que se consideren convenientes, al juicio de protección de derechos, políticos electorales de los ciudadanos.

Por lo pronto demos este paso, que es un paso muy importante; es un paso muy en la dirección también de lo que acabamos de aprobar de las acciones colectivas; es un paso de ensanchamiento para el ejercicio de derechos constitucionales; es un paso para beneficiar a todos aquellos que requieren con prontitud y eficacia la protección de la justicia federal”.

Su compañero de bancada, Tomás Torres Mercado, aseguró en tribuna que el juicio de amparo es la institución jurídica por excelencia para proteger los derechos fundamentales de los gobernados y controlar los actos de autoridad.

Consideró que aún hay que abordar otros aspectos como la adecuación de las reglas del amparo “que finalmente van a controlar todos los actos de todas las autoridades en un modelo de justicia penal…Yo llamo la atención sobre algunos aspectos que tendremos que abordar, está en proceso de transición el modelo de justicia penal a partir de reformas constitucionales que el Congreso ha dado, sin embargo no hemos avanzado en la adecuación, en lo que tiene que ver con las reglas del amparo, que finalmente van a controlar todos los actos de todas las autoridades en un modelo de justicia penal, es de suyo celebrarle esta reforma, porque inclusive con independencia de la reforma constitucional en materia de derechos humanos, el artículo 103 que fija las hipótesis de procedencia del amparo, está ya reformado, porque eleva a los derechos humanos a una tutela constitucional a través de los mecanismos contenidos en el juicio de amparo”, expresó.

Por el Partido del Trabajo, su coordinador Ricardo Monreal Ávila manifestó que la aprobación del dictamen permite actualizar y hacer más ágil la figura del amparo, pero las modificaciones constitucionales presentadas, “desde mi punto de vista, debieron quedar plasmadas en la ley reglamentaria”.

“Creo que el dictamen regula en un grado de exageración la puntualización de esta institución. Las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad debieran atenderse y plasmarse en la ley reglamentaria”, consideró.

El dictamen que contiene reformas a los artículos 94, 103, 104 y 107 de la Carta Magna, fue remitido a los congresos de los estados, para sus efectos constitucionales.